fin al “seguir navegando” como consentimiento válido
Los sitios web, plataformas y aplicaciones deberán adaptarse a estos nuevos criterios, a más tardar, el 31 de octubre de este año.
Madrid, 29 de julio de 2020. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en el día de ayer la actualización de su nueva Guía sobre el uso de las Cookies.
Una nueva versión que se adecúa a las Directrices 05/2020 emitidas en el pasado mes de mayo por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) relativas al consentimiento.
¿Qué cambios ha traído consigo?
- Se elimina la opción de “seguir navegando” como válida para prestar el consentimiento: el CEPD considera que esta opción no constituye en ninguna circunstancia un método correcto para facilitar el consentimiento en la medida en que tales acciones puden ser difíciles de diferenciar de otras interacciones realizadas por un usuario, por lo que no sería posible determinar que el consentimiento es inequívoco.
- No es posible el uso de los “muros de cookies” (cookies walls) si no se ofrece una alternativa al consentimiento: el Comité ha determinado que para que un consentimiento pueda darse de manera libre, el acceso al contenido o servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies. En este sentido, las Directrices del CEPD indican que podrá existir algún supuesto como el anterior descrito siempre y cuando:
- Se informe al usuario
- Se ofrezca una alternativa de acceso al servicio que no implique el uso de cookies.
- El servicio alternativo sea genuinamente equivalente al ofrecido en la web y no sea ofrecido por una entidad ajena al editor.
¿Qué implicaciones tiene?
La AEPD ha establecido un período transitorio de tres meses para que aquellos servicios, sitios webs o aplicaciones que hagan uso de cookies de obligada declaración se adapten a estos nuevos criterios teniendo en cuenta que el plazo máximo finalizará el próximo 31 de octubre.
Por tanto, será necesario analizar las políticas de privacidad y de cookies publicadas con motivo de verificar que aquellos que hiciesen uso de estos sistemas sean sustituidos por unos válidos.
Aprovechamos la ocasión para recordaros que desde la publicación anterior de la guía de la Agencia sobre el uso de cookies, en el caso de sitios web o servicios en línea específicamente dirigidos a menores de 14 años, se requieren adoptar cautelas adicionales incluidas en el apartado 3.2.4 de la presente guía.